Artículo 155 de la Ley 18.695 (orgánica constitucional de municipalidades).
Ley · Ministerio del Interior · 2026
Resumen
Artículo 155 de la Ley 18.695 (orgánica constitucional de municipalidades). Dispone que, instalada una nueva municipalidad, los municipios originarios deben traspasarle en un plazo de seis meses los servicios municipales y establecimientos ubicados en el nuevo territorio comunal.
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