Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educación Superior, en lo referido a la entrega de copia de la denuncia N°2024-03745 y procedimiento registrado en el SGRD (Sistema de Gestión de Reclamos y Denuncias) de la Superintendencia de Educación Superior, así como de la resolución exenta N°144, de 22 de abril de 2024, que aprueba el Instructivo sobre la admisibilidad de denuncias que se presenten ante la Superintendencia de Educación Superior; atendida su entrega previa, aunque de manera extemporánea. En cuanto a la divulgación de la identidad del denunciante y todo antecedente por medio del cual se le pueda identificar, se rechaza el amparo por tratarse de información que se encuentra protegida por las causales de reserva por configurarse las causales de reserva del 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio establecido en las decisiones de amparo Roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, C1314-17, C5108-18 y C7715- 20, entre otras. Se ordena el resguardo del dato relativo a la identidad de la parte reclamante, en virtud de la facultad establecida en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.