ConstitucionalRechaza

El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra Isapre Colmena G…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el alza unilateral del precio de la prima GES, alegando que era desproporcionada e injustificada, vulnerando las garantías de los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema reprodujo la parte expositiva de la sentencia apelada y analizó el marco normativo aplicable, en particular los artículos 206 y 206 bis del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Constató que la prima GES se fija mediante un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, con publicidad en el Diario Oficial, presumiéndose de derecho la notificación a los afiliados. La Corte consideró que el contrato de salud es un contrato tipo suscrito por adhesión, pero parcialmente dirigido por la autoridad pública en protección de los afiliados. Por tanto, el aumento de la prima no constituye un acto ilegal ni arbitrario, ya que es el resultado de un procedimiento regulado. En consecuencia, se confirmó la resolución apelada y se rechazó el recurso de protección, sin costas.

(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.