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La Corte de Apelaciones de Valparaíso conoció de un recurso de apelación interpuesto en…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso conoció de un recurso de apelación interpuesto en el contexto de un procedimiento de ejecución civil seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. El ejecutante, Banco del Estado de Chile, propuso un inmueble para la traba de embargo, pero la resolución de folio 7 de agosto de 2026 no lo consideró. El tribunal de alzada examinó los artículos 440, 447, 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, precisando que es el ejecutante quien propone los bienes y el ministro de fe quien los aprecia, sin intervención oficiosa del tribunal. Asimismo, recordó que la reducción del embargo por exceso es una facultad del ejecutado, no del juez. En consecuencia, se revocó la resolución apelada y se declaró que el inmueble individualizado por la parte ejecutante debe ser tenido presente para la traba. La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Marcela Figueroa Astudillo, quien habría confirmado lo resuelto por el juez de primera instancia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.