Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como que el procedimiento de desafuero en delitos de acción privada, regulado en el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal, es contrario a los artículos 19 Nº 3 inciso quinto y 61 inciso segundo de la Constitución Política, ya que no cumple con las garantías de un procedimiento racional y justo. Se argumenta que la Corte de Apelaciones, al decidir sobre el desafuero, cuenta únicamente con el tenor de la querella, sin elementos probatorios debidamente producidos que permitan constatar la existencia del delito o fundamentos serios para formar causa, lo que vulnera el derecho de defensa y la igualdad procesal. Asimismo, se señala que la decisión de desafuero tiene efectos trascendentes, como la suspensión del cargo del parlamentario, lo que exige un procedimiento riguroso que garantice el cumplimiento de los estándares constitucionales. Se menciona que el fuero parlamentario es una garantía procesal destinada a proteger la función legislativa y la autonomía de los órganos legislativos, asegurando el principio de separación de poderes y el ejercicio de la soberanía popular. También se destaca que la historia constitucional chilena y la doctrina internacional reconocen el fuero como una inmunidad esencial en las democracias representativas, y que la suspensión del cargo del parlamentario afecta la integración de la Cámara respectiva, con implicancias en el principio de democracia representativa consagrado en el artículo 5 de la Constitución. Además, se señala que la ausencia de un procedimiento adecuado en el desafuero podría generar una afectación indebida al mandato soberano del electorado, y que la normativa procesal debe garantizar la posibilidad de rendir prueba y ejercer una defensa adecuada en todas las etapas del proceso.