El artículo 246 del Código Procesal Penal regula el registro que debe llevar el Ministe…
Ley · Ministerio de Justicia · 2026
Resumen
El artículo 246 del Código Procesal Penal regula el registro que debe llevar el Ministerio Público sobre los casos en que se decreta la suspensión condicional del procedimiento o se aprueba un acuerdo reparatorio. Establece que su finalidad es verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y los requisitos para nuevas suspensiones o acuerdos. Dispone además que el registro será reservado, sin perjuicio del derecho de la víctima a conocer la información relativa al imputado.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.