Se deduce acción de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
Se deduce acción de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva por incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, estimando que no existe acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que el servicio actuó conforme a la normativa vigente, específicamente la ley N°21.325 y su reglamento. Además, se destaca que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo la situación regular del extranjero. Se concluye que no se advierte vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución.
Normas citadas
Art. 19 N°2 Constitución Política de la República
Art. 20 Constitución Política de la República
Art. 78 inciso segundo Ley N°21.325
Art. 65 N°4 Reglamento de la Ley N°21.325
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