Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata de una solicitud de divorcio de común acuerdo presentada por ambos cónyuges, quienes contrajeron matrimonio en 1998 y tuvieron dos hijos mayores de edad. Alegaron que cesó la convivencia en mayo de 2022, sin reanudación posterior. Acompañaron certificados de matrimonio y nacimiento, acta de cese de convivencia, acuerdo completo y suficiente, y declaraciones de testigos. El tribunal consideró que se acreditó el cese de convivencia por más de un año, conforme al artículo 55 de la Ley N°19.947. Además, el acuerdo presentado regulaba todas las materias personales y patrimoniales de manera completa y suficiente. Por ello, acogió la solicitud de divorcio y aprobó el acuerdo. No se condenó en costas por tratarse de una solicitud de común acuerdo.