Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre sociedad conyugal.

Ley · Ministerio de Justicia · 2025

Resumen

Artículo del Código Civil chileno sobre sociedad conyugal. Dispone que si un cónyuge recibe una donación, herencia o legado con la condición de que sus frutos no pertenezcan a la sociedad conyugal, la condición es válida, salvo que se trate de bienes asignados como legítima rigorosa.

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