1) El contrato de trabajo no puede ser modificado unilateralmente por el empleador. 2)…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
1) El contrato de trabajo no puede ser modificado unilateralmente por el empleador. 2) Se ajusta a derecho una cláusula que otorga al empleador la facultad de determinar, entre alternativas que se estipulan, la duración y distribución de la jornada de trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 1545 del Código Civil
Artículo 12 del Código del Trabajo
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