Laboral

1) El contrato de trabajo no puede ser modificado unilateralmente por el empleador. 2)…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) El contrato de trabajo no puede ser modificado unilateralmente por el empleador. 2) Se ajusta a derecho una cláusula que otorga al empleador la facultad de determinar, entre alternativas que se estipulan, la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Artículo 12 del Código del Trabajo

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