Resumen
La Sociedad Minera Candelaria Limitada interpuso una reclamación contra la Resolución Exenta Nº 479 de la Dirección General de Aguas (DGA), que le impuso una multa de 57,75 UTM y ordenó el retiro de una plataforma construida sobre un cauce natural sin autorización, además de la restitución del área. La DGA constató que la plataforma bloqueaba el escurrimiento de aguas y contenía altos niveles de arsénico, representando un riesgo para la salud y vida de la población. La reclamante sostuvo que el lugar no constituía un cauce natural y que la resolución era ilegal. La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la reclamación, y la empresa dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema analizó el concepto de cauce y la finalidad del artículo 172 del Código de Aguas, concluyendo que la necesidad de autorización se extiende a obras que afecten el flujo de aguas y pongan en riesgo la vida, salud o bienes. Finalmente, desestimó los recursos al considerar que, incluso si hubiera un error en la calificación del cauce, los hechos acreditados demostraban la modificación de una superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente, generando un riesgo evidente.