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La Sociedad Minera Candelaria Limitada interpuso una reclamación contra la Resolución E…

Sentencia · Corte Suprema · 2023

Resumen

La Sociedad Minera Candelaria Limitada interpuso una reclamación contra la Resolución Exenta Nº 479 de la Dirección General de Aguas (DGA), que le impuso una multa de 57,75 UTM y ordenó el retiro de una plataforma construida sobre un cauce natural sin autorización, además de la restitución del área. La DGA constató que la plataforma bloqueaba el escurrimiento de aguas y contenía altos niveles de arsénico, representando un riesgo para la salud y vida de la población. La reclamante sostuvo que el lugar no constituía un cauce natural y que la resolución era ilegal. La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la reclamación, y la empresa dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema analizó el concepto de cauce y la finalidad del artículo 172 del Código de Aguas, concluyendo que la necesidad de autorización se extiende a obras que afecten el flujo de aguas y pongan en riesgo la vida, salud o bienes. Finalmente, desestimó los recursos al considerar que, incluso si hubiera un error en la calificación del cauce, los hechos acreditados demostraban la modificación de una superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente, generando un riesgo evidente.

Normas citadas

  • Art. 137 Código de Aguas
  • Art. 41 Código de Aguas
  • Art. 172 Código de Aguas
  • Art. 172 ter Código de Aguas
  • Resolución Exenta DGA N.º 135 de 2020
aguasCorte Suprema

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