Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al resolver la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentó su decisión en que dicha disposición vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19, N°s 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución, al restringir la posibilidad de aplicar penas sustitutivas de privación de libertad de manera desproporcionada e inequitativa, incluso para delitos de menor gravedad. Se destacó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves. Asimismo, se argumentó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado, siendo más equilibradas en términos de derechos de los delincuentes, de las víctimas y del interés social. La mayoría también subrayó que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que el quantum de la pena es el criterio objetivo para determinar la gravedad del delito, y la disposición impugnada genera una desproporción al tratar de manera similar delitos de distinta gravedad. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría rechazó su impugnación, considerando que la norma no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por el legislador, ni vulnera el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido por la Constitución que justifica un tratamiento punitivo más severo. Además, se sostuvo que la norma permite al juez ponderar circunstancias agravantes y atenuantes, respetando los principios de culpabilidad y dignidad humana. Como obiter dicta, se mencionó que el legislador tiene primacía en la creación de política criminal y que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos responde a objetivos legítimos de política pública, como la protección de la seguridad ciudadana y la prevención de la proliferación de armas, sin que ello implique una infracción a los derechos fundamentales ni una discriminación arbitraria. También se destacó que la estabilidad de la jurisprudencia y la racionalidad procesal justifican la adopción de decisiones consistentes con fallos previos en casos similares.