Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco normativo del artículo 206 del DFL N°1 de 2005, que regula las Garantías Explícitas en Salud y el procedimiento de fijación de precios. Se destaca que la prima GES es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud. La Corte concluye que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no existe vulneración de garantías. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección, sin costas.