La Corte Suprema resuelve que no es procedente sancionar múltiples veces la misma condu…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La Corte Suprema resuelve que no es procedente sancionar múltiples veces la misma conducta atentatoria a los consumidores por falta de información del proveedor. Las infracciones a los artículos 28 letras b) y c) y 28 A de la Ley Nº 19.496 constituyen manifestaciones especialmente regladas del incumplimiento del deber general de información consagrado en el artículo 3º letra b). La sentencia aplica el principio del non bis in ídem al ámbito sancionatorio contravencional, considerando que este se rige por principios originarios del Derecho Penal. Se reconoce que el ius puniendi estatal es único y justifica la extrapolación de principios penales a materia administrativa sancionatoria. La decisión protege el derecho del consumidor a información veraz y oportuna sobre bienes, servicios, precios y condiciones de contratación.
Normas citadas
Ley Nº 19.496, artículo 3º letra b)
Ley Nº 19.496, artículo 28 letras b) y c)
Ley Nº 19.496, artículo 28 A
non bis in ídemderecho del consumidordeber de informaciónsanciones contravencionalesius puniendiLey de Protección del Consumidorprincipios penalesconducta atentatoria
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