Resumen
Reclamo en contra de resolución que deniega devolución de ppm y ppua por término de giro en donde además se alega que las peticiones formuladas por su parte mediante f3239 y f2117 fueron denegadas fundadas en el argumento de la “indeterminación” sin que se estableciera o no la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada, que en consecuencia no habría juzgamiento previo al no haberse realizado auditoria tributaria y que no habría cosa juzgada respecto de su petición de devolución denegada por la resolución n° 148. el s.i.i. evacuando el traslado solicita rechazo del reclamo. el tribunal señala que, en cuanto al fondo de la cuestión sometida a consideración del tribunal, la controversia de autos se centra en puntos estrictamente de derecho por lo que no fue necesario someter la causa a prueba. en tal sentido se señala que no existe controversia respecto a la emisión de la resolución n° 148 que deniega la devolución de impuesto peticionada por la reclamante mediante proyecto de formulario n° 22 y que tal petición fue denegada mediante resolución 148 sobre la cual no se dedujo reclamo tributario por lo que en su oportunidad quedó firme y ejecutoriada. frente a la posterior solicitud de la reclamante que dio ocasión a la resolución que se reclama en el caso de marras, corresponde señalar que tal pretensión había sido previamente resuelta motivo por el cual el reclamo es rechazado. lla corte de apelaciones de santiago confirmó la sentencia definitiva de primera instancia.