Artículo del Código Orgánico de Tribunales que prohíbe a los jueces ejercer la abogacía…
Ley · Ministerio de Justicia · 2026
Resumen
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que prohíbe a los jueces ejercer la abogacía, permitiéndoles solo defender causas personales o de familiares directos (cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos). También les prohíbe representar en juicio a otras personas.
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