Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando la entrega de las fechas en las que el Diario Oficial ha tenido tres o más ediciones en el mismo día, respecto del período comprendido el 16 de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, por cuanto la información entregada no permite satisfacer el presente requerimiento. Se rechaza el amparo en cuanto a las fechas en las que el Diario Oficial ha tenido tres o más ediciones en el mismo día, respecto del período comprendido entre 1° de marzo de 1877 y el 16 de agosto de 2016. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse para la entrega de la información en la forma pedida; afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido.