Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional sostiene que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, ya que su imposición está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos definidos por el legislador, salvaguardando así la facultad del juez para decidir su aplicación. La política criminal es prerrogativa del legislador dentro de los límites constitucionales, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal, pero no crea derechos subjetivos a penas sustitutivas. No existe un derecho constitucional de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, ya que estas son medidas que dependen de la estructura punitiva establecida por el legislador. La exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos es constitucional, pues responde a finalidades legítimas como la protección de bienes jurídicos relevantes y el cumplimiento efectivo de las penas, lo que no implica discriminación ni vulneración del principio de igualdad ante la ley. El legislador tiene libertad para determinar las penas, siempre que respete la dignidad humana y los derechos fundamentales. Además, el Tribunal señala que la privación de libertad está prevista en la Constitución como una medida legítima para sancionar conductas delictivas graves. La proporcionalidad de las penas no implica la obligación de establecer penas sustitutivas, ya que estas no son un derecho fundamental, sino una opción legislativa. La eliminación de penas sustitutivas en ciertos casos no vulnera el principio de proporcionalidad ni genera discriminación, ya que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados en función de la naturaleza de los delitos y los bienes jurídicos protegidos. Finalmente, se concluye que la norma impugnada no afecta las potestades del juez para determinar las penas dentro del marco establecido por el legislador, y que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos cumple con los estándares de racionalidad y justicia previstos en la Constitución.