El artículo 2 del DL 3.500 regula la afiliación automática al sistema de pensiones para…
Ley · Ministerio del Trabajo y Previsión Social · 2026
Resumen
El artículo 2 del DL 3.500 regula la afiliación automática al sistema de pensiones para trabajadores no afiliados, estableciendo que la afiliación es única y permanente. Define las obligaciones de empleadores y trabajadores respecto a la comunicación de inicio o cese de servicios y el pago de cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, bajo sanción de multa por incumplimiento.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.