Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad deducido por N.A.R.H. carece de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La mayoría argumenta que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia de fundamentación razonable, entendida como la aptitud del precepto legal objetado para contradecir la Constitución en su aplicación al caso concreto, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. Asimismo, se señala que el fundamento plausible exige la existencia de un conflicto constitucional directo, claro y preciso entre el precepto legal y la Constitución, desestimando alegaciones de mera legalidad o problemáticas que puedan ser corregidas por vías recursivas ordinarias. Además, se destaca que el libelo presentado no se hace cargo de los precedentes jurisprudenciales del Tribunal que han rechazado acciones similares bajo los mismos argumentos, ni aporta nuevas argumentaciones que ameriten un pronunciamiento de fondo, lo que refuerza la falta de fundamento plausible. Como Obiter Dicta, se menciona que la jurisprudencia del Tribunal ha reiterado que la acción de inaplicabilidad busca garantizar la supremacía constitucional y que la explicación lógica y adecuada de la contradicción entre normas constituye la base indispensable de la acción ejercitada. También se hace referencia a la jurisprudencia previa que ha rechazado acciones similares en el marco de delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, señalando que el contexto y particularidad de los ilícitos imputados al requirente no justifican un nuevo pronunciamiento. Finalmente, se concluye que la acción deducida no supera el test de plausibilidad, lo que determina su inadmisibilidad.