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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas, así como el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas por delitos menos graves, ya que no permite al juez ponderar las circunstancias del caso concreto ni las características del sujeto responsable, lo que contraviene el derecho a un procedimiento racional y justo establecido en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución. Además, se destaca que la finalidad de reinserción social de las penas, reconocida constitucionalmente, exige un uso racional de la privación de libertad, reservándola para los delitos más graves. Por otro lado, como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que estas también constituyen sanciones restrictivas de derechos que buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Asimismo, se resalta que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse considerando el quantum de la pena en abstracto y en concreto, y que la exclusión de beneficios para ciertos delitos, sin un análisis razonable de su gravedad, genera una irracionalidad incompatible con la Constitución. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal lo declara constitucional, argumentando que no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez mantiene la facultad de aplicar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los márgenes establecidos por el legislador. Además, se considera que el legislador tiene la potestad de fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas constituye un bien jurídico legítimo reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento más severo en esta materia. Finalmente, se señala que la norma impugnada no vulnera el principio de igualdad ni el de proporcionalidad, ya que su finalidad es garantizar una respuesta punitiva adecuada y coherente con los objetivos de seguridad pública.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 63, inciso primero, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDelito de conducción en estado de ebriedadPrincipio de proporcionalidad de la PenaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad Individual

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