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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas, resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad en la determinación de las penas. Se argumenta que la exclusión de las penas sustitutivas no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, son sanciones que restringen derechos y no constituyen beneficios, sino medidas punitivas que buscan un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no es inconstitucional, ya que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal más rígido para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, siempre que se respeten los límites constitucionales. Se sostiene que esta norma no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto dentro del marco legal establecido. Además, se considera que el control de armas es un bien jurídico protegido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento más severo para estos delitos. Como Obiter Dicta, se señala que el endurecimiento de las penas en la Ley de Control de Armas responde a una política criminal legítima orientada a la seguridad pública, y que la regla de compensación racional de atenuantes y agravantes permite al juez ajustar la pena de manera proporcional y adecuada al caso concreto. También se enfatiza que la norma impugnada no vulnera el principio de culpabilidad, ya que respeta la dignidad humana y permite una ponderación judicial suficiente para determinar una pena justa. Finalmente, se destaca que la existencia de un marco penal más rígido no implica una infracción al principio de igualdad, ya que el legislador puede establecer diferencias razonables y proporcionales en función de la naturaleza de los delitos y los bienes jurídicos protegidos.

Normas citadas

  • artículo 768, inciso 2, de Código de Procedimiento Civil
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 76, inciso cuarto
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