Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Económicas, Calificación competencia procedimiento

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Evaluación de pérdida de capacidad de ganancia. Considerando que el Organismo Administrador involucrado es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), conforme al artículo 58 es la COMPIN la que evalúa la pérdida de capacidad de ganancia y no es necesario contar para ello con una propuesta del médico tratante. Es importante señalar que la persona a la que se le fija un % de incapacidad de ganancia, puede seguir trabajando con su capacidad residual de ganancia.

Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasCalificación competencia procedimientoInvalidezInvalidez profesional

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.