Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamantes: ▪ Comunidad indígena Tralcao Mapu ▪ Comunidad indígena Rukahue Inaleufu ▪ Comunidad indígena Pu Runge ▪ Comunidad indígena Antumapu ▪ Comunidad indígena Nehuen Pu Peñi Reclamada: ▪ Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos [COEVA] Tercero: ▪ Celulosa Arauco y Constitución S.A [CELCO] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Las Reclamantes impugnaron la decisión de la COEVA, la que rechazó la solicitud de invalidación –sede administrativa- interpuesta por aquellas en contra del permiso ambiental del proyecto “Pulpa Textil” [Proyecto], ubicado en la comuna de San José de La Mariquina, Región de Los Ríos. Las Reclamantes argumentaron que, la solicitud de invalidación administrativa habría sido presentada dentro del plazo legal, ya que, fue interpuesta dentro de los 2 años que señala la normativa aplicable. Agregó que, dicho plazo no podría ser modificado a través un criterio jurisprudencial. Sostuvieron que, el Proyecto implicaría introducir un aumento significativo de la producción de otro proyecto ya autorizado ambientalmente, y que dicho aumento no habría sido debidamente evaluado por la autoridad ambiental; agregó que, el Proyecto debió ingresar a evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental [EIA], y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental [DIA], ya que, el funcionamiento de aquel generaría efectos adversos sobre poblaciones y áreas protegidas, en particular, el humedal del Río Cruces y las comunidades aledañas (Reclamantes). Sumado a lo anterior, la evaluación del Proyecto debió incluir un Proceso de Consulta Indígena [PCI]. Considerando lo expuesto, solicitaron se anulará la decisión de la COEVA; y, en consecuencia, se acogiera la solicitud de invalidación administrativa, y se ordenará que el Proyecto ingrese a evaluación mediante un EIA. La COEVA argumentó que, el Proyecto no tendría por finalidad aumentar la producción de otro proyecto ya aprobado, sino más bien, tendría por objeto fabricar pulpa textil en las mismas instalaciones donde ya se produce pulpa papelera. Agregó que, el Proyecto no tendría la obligación de someterse a evaluación ambiental previa, pero de todas formas el titular de aquel habría sometido el Proyecto a evaluación de manera voluntaria. Sostuvo que, la fabricación de pulpa textil que generaría el Proyecto, no implicaría la generación de impactos significativos respecto a la descarga de residuos industriales líquidos, ya que, las descargas del Proyecto no alterarían la calidad de los efluentes descargados por el proyecto aprobado de forma previa. Agregó que, el Proyecto tampoco generaría un aumento significativo en el riesgo a salud de las personas producto de las emisiones atmosféricas Afirmó que, el Proyecto no generaría efectos adversos ni susceptibilidad de afectación respecto al humedal del Río Cruces y comunidades aledañas, ya que, la fabricación de pulpa textil no implicaría un aumento en la cantidad y nocividad de los residuos que se descargarían a dicho cuerpo de agua; agregó que, el Proyecto tampoco implicaría la generación de efectos que tengan la potencialidad de afectar a las comunidades Reclamantes, por lo que, aquel no debió ser evaluado mediante un EIA, ni incluir un PCI. Considerando lo anterior, solicitó se rechazará en todas sus partes la reclamación judicial, al estimar que dicha acción carecía de fundamentos técnicos y legales. Por su parte, CELCO además de reiterar y complementar los argumentos principales esgrimidos por la COEVA, argumentó que, la solicitud de invalidación administrativa presentada por las Reclamantes sería improcedente por ausencia de acción de aquellas; lo anterior, considerando que la Resolución reclamada denegó la solicitud de invalidación administrativa, no configurándose la hipótesis que establecería la normativa aplicable.