Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, tras ingresar a Chile, solicitó la regularización de su situación migratoria, la cual fue rechazada por la Subsecretaría del Interior en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. El acto administrativo impugnado señaló que no se acompañaron antecedentes suficientes para configurar un caso humanitario o calificado, pues solo se aludió a situaciones genéricas. El recurrente interpuso un recurso de protección alegando ilegalidad y arbitrariedad. La Corte Suprema analizó la normativa aplicable, en particular el artículo 155 de la Ley N°21.325 y los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Concluyó que la decisión se adoptó conforme a las atribuciones de la autoridad y contiene los fundamentos de hecho y de derecho necesarios, sin infracción al deber de motivación. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada y desestimó la acción, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder al recurrente.