Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Vichuquén, por la denegación de acceso a información sobre pagos a proveedores, gastos de los departamentos de salud y educación municipal, mantenciones, cheques girados y no cobrados, bitácoras de vehículos municipales, y los informes de cometidos y rendiciones del alcalde y de control interno. El órgano no invocó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran ponderación alguna, por tratarse de información de naturaleza pública. En consecuencia, se ordenó a la municipalidad entregar la información indicada en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar información sobre pagos a proveedores y gastos municipales si no invoca una causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la municipalidad no invocó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran ponderación, por tratarse de información pública, y acogió el amparo ordenando su entrega.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para entregar la información que el Consejo para la Transparencia le ordena publicar tras un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Vichuquén entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si el órgano no tiene en su poder parte de la información solicitada en una solicitud de acceso?

En este caso, el Consejo indicó que, si parte de la información no obra en poder de la municipalidad, ésta debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo de acceso a la información present…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.