Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valdivia atendió el certificado precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, declarando abandonado el recurso de apelación deducido por los abogados querellantes Máximo Fernando Silva Badilla y Jhemss Ramón Bustos Almonacid, en contra de la resolución de fecha 3 de septiembre de 2026, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Osorno. La decisión se basa en el abandono del recurso conforme a la norma procesal penal. No se analiza el fondo del asunto. Se ordena registrar y devolver.