Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula la extinción de los privilegios marítimos sobre la nave y los fletes, estableciendo causales de término: el plazo de un año desde el origen del crédito, la venta judicial de la nave desde su inscripción o 30 días después de la subasta, y la enajenación voluntaria transcurridos 90 días desde la inscripción, sin perjuicio del derecho de los acreedores sobre el saldo insoluto del precio.