Resumen
El servicio de impuestos internos presentó al tribunal una acta de denuncia en contra de una contribuyente, persona jurídica, por ocupar el crédito fiscal iva proveniente facturas ideológicamente falsas. la contribuyente argumentó que dicha acta de denuncia se emitió sin dar cumplimiento al procedimiento establecido en la circular n° 8 de 2010; que era imprecisa, adolecía de claridad en los hechos y en las calificaciones jurídicas y que además incumplía los requisitos para configurar la conducta iinfraccional. en subsidio de lo anterior, argumentó que se contemplaban facturas de periodos prescritos y que en todo caso lo actuado no irrogaba perjuicio fiscal. en la sentencia definitiva de primera instancia se confirmó el acta pero se acogió una atenuante en favor de la denunciada, por lo que no se condenó en costas. el fallo de segunda instancia, de la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas, rechazó la casación en la forma de la imputada y confirmó la sentencia de primera instancia desechando la respectiva apelación.