Laboral

Artículo 378 del Código del Trabajo chileno, sobre tipos de mediación en negociación co…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 378 del Código del Trabajo chileno, sobre tipos de mediación en negociación colectiva. Establece que la mediación voluntaria puede ser solicitada por las partes o iniciada de oficio por la Dirección del Trabajo, con un plazo máximo de diez días.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.