Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a concejal Juan Gonzalo Lorca Donoso interpuso una reclamación contra la resolución N°G17605 del Director del Servicio Electoral, que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por supuestas inconsistencias. El reclamante alegó que la administradora electoral, María Belén Martínez Acuña, continuó prestando servicios después de la elección y que la anulación y reemisión de la boleta de honorarios N°1 a N°3 estaban autorizadas por el Manual de Rendición y la normativa tributaria. Señaló que dichos cambios no alteraban la temporalidad del gasto y solicitó la aprobación total de su cuenta y el reembolso correspondiente. El Tribunal analizó los artículos 44 bis, 47, 48 y 49 de la Ley N°19.884, así como disposiciones de la Ley N°18.556 y la Resolución N°G200/2024, concluyendo que los gastos deben ser informados dentro del plazo legal, sin importar la continuidad de la prestación. Por tanto, confirmó la infracción y rechazó la reclamación. La resolución fue firmada por los ministros Arturo José Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino, María Cristina Gajardo Harboe y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla, y certificada por la secretaria relatora Carmen Gloria Valladares Moyano.