La demandante, una profesional de la educación, fue desvinculada de su empleo por aplic…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
La demandante, una profesional de la educación, fue desvinculada de su empleo por aplicación de la causal especial del artículo 19 S del Estatuto Docente, vinculada al S.D.P.D.. Ella impugnó el despido invocando el régimen general del artículo 168 del Código del Trabajo, alegando que el término fue injustificado. El tribunal de primera instancia rechazó su demanda, y la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó dicha resolución. La Corte sostuvo que la relación laboral se rige por el Estatuto Docente, el cual regula especialmente las causales de término, y que el Código del Trabajo solo se aplica de forma supletoria. Por lo tanto, no procede calificar el despido conforme a las reglas generales ni otorgar las indemnizaciones correspondientes. El fallo enfatiza que el control jurisdiccional debe efectuarse dentro del marco del estatuto especial, no extendiendo consecuencias previstas para otros regímenes.
Estatuto DocenteSupletoriedadDespidoCausal especialProfesional de la EducaciónCódigo del TrabajoSistema de Desarrollo Profesional DocenteIndemnización
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