Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Matrimonio Civil chilena sobre ley aplicable y reconocimiento de sentencias extranjeras. Establece que los requisitos de forma y fondo del matrimonio se rigen por la ley del lugar de celebración, y que los matrimonios celebrados en el extranjero producen efectos en Chile. No obstante, pueden declararse nulos si contravienen ciertos artículos de la ley chilena o si faltó el consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes.