Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta posible que una misma persona integre el comité de estudio de costos, a que se refiere el artículo 183 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, representando, sucesivamente, a la Comisión Nacional de Energía, y luego a las empresas concesionarias de distribución, en un mismo proceso tarifario.