Administrativo

No resulta posible que una misma persona integre el comité de estudio de costos, a que…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta posible que una misma persona integre el comité de estudio de costos, a que se refiere el artículo 183 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, representando, sucesivamente, a la Comisión Nacional de Energía, y luego a las empresas concesionarias de distribución, en un mismo proceso tarifario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.