Administrativo

Recurrentes no tienen derecho al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-1…

Resumen del criterio jurisprudencial

Recurrentes no tienen derecho al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, por no cumplir con todos los requisitos para percibirlo, debiendo desestimarse sus solicitudes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.