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Artículo del Código Civil chileno que regula la propiedad fiduciaria, estableciendo que…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la propiedad fiduciaria, estableciendo que puede enajenarse entre vivos o transmitirse por causa de muerte, manteniendo su indivisión y gravamen de restitución. Excepcionalmente, no será enajenable si el constituyente lo prohibió, ni transmisible por sucesión si la restitución se fija al fallecimiento del fiduciario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.