Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la propiedad fiduciaria, estableciendo que puede enajenarse entre vivos o transmitirse por causa de muerte, manteniendo su indivisión y gravamen de restitución. Excepcionalmente, no será enajenable si el constituyente lo prohibió, ni transmisible por sucesión si la restitución se fija al fallecimiento del fiduciario.