Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales (art. 19 N°9 y 24). La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza el artículo 206 del DFL N°1 de 2005 y la resolución exenta N°1.541, que fijó la prima GES tras un proceso supervisado. Concluye que el precio fue determinado conforme a un procedimiento objetivo y fiscalizado, sin ilegalidad ni arbitrariedad. Por ello, confirma la sentencia apelada y rechaza el recurso, sin costas.