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Artículo 71 de la Ley 18.045 sobre mercado de valores, que establece el Registro de Ent…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 71 de la Ley 18.045 sobre mercado de valores, que establece el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo a cargo de la Comisión. Las entidades deben cumplir requisitos legales y normativos para inscribirse, teniendo como objeto exclusivo clasificar valores de oferta pública, con actividades complementarias autorizadas. Se reserva el uso de la expresión 'Clasificadora de Riesgo' para las entidades habilitadas legalmente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.