Resumen
La inaplicabilidad, según el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, y la declaración de inconstitucionalidad, según el artículo 93 Nº 7 de la Constitución, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal con efectos ex nunc y erga omnes, la cual deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo; la inaplicabilidad opera en un control concreto y la inconstitucionalidad, en uno abstracto, la declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la inconstitucionalidad; la inaplicabilidad tiene efectos relativos al caso concreto y la inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo; en el caso de inaplicabilidad, la norma sigue vigente pero no se aplica en el caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto sin retroactividad, la derogación implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra posterior, el artículo 94 de la Constitución consagra un efecto derogatorio sin reemplazo; la expresión 'derogado' se toma en su sentido técnico, la irretroactividad de la derogación significa que solo produce efectos a futuro, las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial, la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarada inconstitucional, y aunque el artículo 116 ya estaba derogado al momento del requerimiento, el Tribunal no puede pronunciarse sobre la inaplicabilidad de un precepto que ya no es vigente, aunque se aplicó antes, la aplicación de la norma cuestionada en el proceso no es decisiva, y el control de constitucionalidad debe entenderse concluido en esta fase.