Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres consideró como accidente de trabajo la caída que sufrió una empleada en su domicilio mientras teletrabajaba el 8 de marzo de 2022. La trabajadora se dirigía al baño durante su jornada laboral y al salir tropezó en el pasillo, sufriendo un traumatismo en el codo y costado derecho. La mutua alegaba que al no ocurrir el accidente estando sentada ante el ordenador, no constituía un "lugar de trabajo" y por tanto no estaba protegida. El juez rechazó este argumento, considerando que no existía una clara interrupción del nexo causal entre la actividad laboral y el accidente. La sentencia establece que los accidentes ocurridos durante la jornada laboral en el domicilio deben protegerse de igual forma que en espacios de trabajo tradicionales, evitando la desprotección de teletrabajadores.