Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la organización de notarías en Chile. Establece que debe haber al menos un notario por comuna o agrupación de comunas con juzgado de letras, y faculta al Presidente de la República para crear nuevas notarías bajo ciertos requisitos económicos, de acceso y técnicos, previo informe del Fiscal Judicial de la Corte Suprema y del Ministerio de Justicia.