Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la organización de notarías en Ch…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la organización de notarías en Chile. Establece que debe haber al menos un notario por comuna o agrupación de comunas con juzgado de letras, y faculta al Presidente de la República para crear nuevas notarías bajo ciertos requisitos económicos, de acceso y técnicos, previo informe del Fiscal Judicial de la Corte Suprema y del Ministerio de Justicia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.