Administrativo

Artículo del Código de Aguas que regula la remuneración de los directores de comunidade…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas que regula la remuneración de los directores de comunidades de aguas por asistencia a sesiones. Establece que el pago se realiza por sesión asistida y que su cuantía la fija la junta general de comuneros.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.