Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre tres consultas formuladas en torno al C.M.L.P.: el pago de dieta proporcional a una concejala, la legalidad de fijar dos sesiones ordinarias en un mismo día y la grabación particular de las sesiones. Sobre la dieta, ordenó a la municipalidad liquidar y pagar a la recurrente, en la proporción que corresponda, las dietas de los meses en que no asistió a la totalidad de las sesiones. Respecto del acuerdo constitutivo, indicó que los concejales deben asistir regularmente a las sesiones conforme a la Ley N° 18.695, y que fijar dos sesiones ordinarias en un solo día no cumple esa regularidad, pues deja inactivo al cuerpo colegiado por un lapso prolongado. Por ello, no era procedente el acuerdo y la municipalidad debe adecuar la determinación de sus días de sesión a dichos criterios, considerando el principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución y el artículo 2° de la Ley N° 18.575. Por último, remitió a la recurrente el dictamen N° 29.661, de 2002, que trata la factibilidad de que un concejal grabe particularmente las sesiones.