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La Contraloría General de la República se pronunció sobre tres consultas formuladas en…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre tres consultas formuladas en torno al C.M.L.P.: el pago de dieta proporcional a una concejala, la legalidad de fijar dos sesiones ordinarias en un mismo día y la grabación particular de las sesiones. Sobre la dieta, ordenó a la municipalidad liquidar y pagar a la recurrente, en la proporción que corresponda, las dietas de los meses en que no asistió a la totalidad de las sesiones. Respecto del acuerdo constitutivo, indicó que los concejales deben asistir regularmente a las sesiones conforme a la Ley N° 18.695, y que fijar dos sesiones ordinarias en un solo día no cumple esa regularidad, pues deja inactivo al cuerpo colegiado por un lapso prolongado. Por ello, no era procedente el acuerdo y la municipalidad debe adecuar la determinación de sus días de sesión a dichos criterios, considerando el principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución y el artículo 2° de la Ley N° 18.575. Por último, remitió a la recurrente el dictamen N° 29.661, de 2002, que trata la factibilidad de que un concejal grabe particularmente las sesiones.

Normas citadas

  • ley 18695 art/88 inc/1
  • ley 18695 art/88 inc/3
  • ley 18695 art/92 ley 18695 art/83 inc/fin
  • ley 18695 art/84 inc/2
  • ley 18695 art/65 ley 18695 art/82 inc/1 lt/c
  • pol art/6
  • pol art/7
  • ley 18575 art/2 dfl 1/2006 inter
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar dieta proporcional a un concejal que no asistió a todas las sesiones de un mes?

Según este dictamen de la Contraloría, sí. Se ordenó a la municipalidad liquidar y pagar a la concejal recurrente, en la proporción que corresponda, las dietas de los meses en que no asistió a la totalidad de las sesiones.

¿Puede un concejo municipal fijar dos sesiones ordinarias en un mismo día?

No, según este dictamen. La Contraloría indicó que los concejales deben asistir regularmente a las sesiones conforme a la Ley N° 18.695, y que fijar dos sesiones ordinarias en un solo día no cumple esa regularidad, porque deja inactivo al cuerpo colegiado por un lapso prolongado.

¿Un concejal municipal puede grabar particularmente las sesiones del concejo?

Este dictamen remitió a la recurrente al dictamen N° 29.661, de 2002, que trata la factibilidad de que un concejal grabe particularmente las sesiones. El resumen no detalla el criterio específico que allí se sostiene.

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