El Centro Cultural Buena Flora Club interpuso una acción de protección contra la Munici…
Sentencia · Corte Suprema · 2023
Resumen
El Centro Cultural Buena Flora Club interpuso una acción de protección contra la Municipalidad de Ñuñoa por el rechazo a su constitución como Fundación de Derecho Privado conforme a la Ley Nº 20.500. La municipalidad rechazó la solicitud mediante Ord. Nº 1090 porque la entidad no subsanó la observación de excluir del estatuto cualquier referencia al cultivo de cannabis y plantas estupefacientes, basándose en el artículo 548 del Código Civil y la Ley Nº 20.000. El recurrente alegó vulneración de garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 de la Constitución. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, considerando que la municipalidad actuó dentro de sus facultades legales al exigir la exclusión de actividades contrarias al régimen de derecho.
Normas citadas
Ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Artículo 548 del Código Civil
Ley Nº 20.000 (regulación de drogas)
acción de proteccióngarantías fundamentalesfundación sin fines de lucrocannabislegalidad administrativaLey Nº 20.500Ley Nº 20.000arbitrariedad
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