Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta inaplicable en la gestión pendiente, al considerar que la disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad es desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas, incluso por delitos de mayor gravedad, y que dicha restricción es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. El Tribunal enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia, destacando que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición. Asimismo, se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, ya que la severidad de estas debe estar relacionada con la gravedad del delito y no puede prescindir del quantum de la pena como criterio objetivo para identificar dicha gravedad. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría del Tribunal concluye que no resulta inconstitucional en su aplicación, ya que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro del marco establecido por el legislador, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Como Obiter Dicta, se señala que la disposición impugnada en la Ley de Control de Armas refleja una política legislativa orientada a endurecer la respuesta punitiva para ciertos delitos, lo cual es una facultad del legislador dentro de los límites constitucionales. Además, se destaca que la norma no vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que las diferencias de trato en la determinación de penas están justificadas por la finalidad legítima de proteger la seguridad pública y controlar la proliferación de armas. También se resalta que el modelo penal chileno otorga al legislador la primacía en la creación de política criminal, incluyendo la determinación de penas y modalidades de ejecución, siempre que se respeten los derechos fundamentales y la dignidad humana. Finalmente, se concluye que el artículo 17 B no impide al juez ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes en la determinación de la pena, sino que limita el rango de esta dentro de los márgenes establecidos por la ley, lo que no constituye una infracción al principio de proporcionalidad ni al debido proceso.