Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre una presentación del señor C.A.C. respecto de alumnos de medicina de sexto y séptimo año de la Universidad de La Frontera que realizan su internado en el Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena y hospitales del Servicio de Salud Araucanía Sur. Los estudiantes no recibían la asignación compensatoria de colación y movilización prevista en el Código del Trabajo. La UFRO argumentó que la obligación recae en la institución receptora y no en la universidad, salvo que estuviera expresamente contemplada en el convenio docente asistencial. El Servicio de Salud Araucanía Sur señaló que su normativa no contempla estos beneficios, excepto en los nodos específicos donde se acordó el pago de alimentación. La Contraloría dictamina que los centros asistenciales públicos no pueden otorgar la asignación compensatoria consultada, pero están obligados a otorgar siempre el beneficio de movilización y colación en los casos indicados. La universidad, aunque no está obligada legalmente, posee atribuciones para procurar estos beneficios conforme a sus fines y objetivos estatutarios.