Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma la resolución del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la adición de un punto de prueba solicitada por la demandada. La demandada pretendía incorporar un punto relativo a la extensión del daño moral y sus consecuencias, pero la Corte consideró que dicho punto ya estaba comprendido en el punto N°2 de la interlocutoria de prueba, que se refiere a la existencia de daños, su naturaleza y monto. La Corte estimó que los puntos fijados eran suficientemente amplios para encuadrar el conflicto. En consecuencia, se confirmó la resolución en alzada sin costas. La decisión se fundamentó en los artículos 186 y siguientes, y 319 del Código de Procedimiento Civil. El fiscal judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla no firmó por haber cesado en sus funciones.