Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que la aplicación de los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal vulnera el derecho a la acción penal consagrado en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución, así como el derecho a un procedimiento racional y justo contenido en el artículo 19, N° 3°, inciso sexto, de la Constitución. El Tribunal argumenta que la facultad del Ministerio Público de no perseverar en la investigación, sin un control judicial efectivo, impide a la víctima ejercer su derecho constitucional de continuar con la acción penal, especialmente en casos de investigaciones desformalizadas, donde no se permite al querellante forzar la acusación. La mayoría sostiene que el derecho a la acción penal no se limita a iniciar la querella, sino que incluye la posibilidad de continuarla y desplegar los derechos que esta integra a lo largo del proceso, garantizando una tutela judicial efectiva. Asimismo, se establece que la exclusividad investigativa del Ministerio Público no puede significar la ausencia de control judicial sobre decisiones que afectan la pretensión punitiva de la víctima, ya que la Constitución exige que el legislador contemple medidas que permitan al querellante llevar adelante la persecución penal. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el diseño del sistema procesal penal chileno es híbrido, permitiendo la participación del querellante en la acusación autónoma o adhesiva, y que el principio de congruencia no puede ser invocado para limitar el derecho del querellante a acusar, ya que este principio se satisface con la correlación entre la acusación particular y la sentencia definitiva. Además, se destaca que la decisión de no perseverar puede afectar negativamente a la víctima al impedirle acceder a un procedimiento racional y justo, y que el control judicial de las decisiones del Ministerio Público es esencial para evitar arbitrariedades y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la víctima. Finalmente, la sentencia enfatiza que la inaplicabilidad de los preceptos impugnados no busca revertir la decisión del Ministerio Público de no perseverar, sino garantizar que el querellante pueda ejercer su derecho a acusar, asegurando así el cumplimiento de los mandatos constitucionales.