Resumen
Se acoge el amparo deducido contra la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Valparaíso ordenándose la entrega de copia del expediente de regularización de la propiedad consultada. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, relativo a la regularización de un inmueble, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado, desestimándose, asimismo, la afectación de derechos del tercero interesado, quien no justificó su oposición al no dar cuenta de una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a sus derechos. Por su parte, las circunstancias invocadas por el tercero —relativas a la conclusión del procedimiento administrativo de regularización del inmueble— no constituyen impedimento alguno para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el cual es autónomo e independiente de las oportunidades procesales contempladas en dicho procedimiento, Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C396-12, C438-13, C1045- 15, C2397-16, C1867-17, C1712-20, C9161-21, C1595-22 y C12086-25, entre otras. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.