Civil

Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre querellas posesorias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre querellas posesorias. Dispone que los testigos serán interrogados acerca de los hechos de la demanda y de los que indiquen las partes en la audiencia, si el tribunal los estima pertinentes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.